En la primera opinión que emitió el Organismo Especializado para las Contrataciones del Estado (OECE), ante la consultas realizadas, su respuesta se fundamentó considerando la Décima Disposición Complementaria Final del anterior Reglamento (Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias), en el cual se establecía que la Entidad participante y la Entidad encargada suscribían un convenio institucional; en virtud de este, es la Entidad participante la que asumía la obligación de pagar por los servicios en general o bienes que brindaba el proveedor seleccionado por la Entidad encargada, para ello, según el artículo 171 del mismo reglamento, la entidad participante tenía 10 días calendario para efectuar dicho pago después de emitida la conformidad al contratista, en caso de retraso, el contratista tenía derecho al pago de intereses legales. Además, el anterior reglamento no establecía que la Entidad encargada tuviera la función de exigir a la Entidad participante que realizara el pago al proveedor que le brindaba los bienes y servicios en general.
A continuación se puede encontrar y descargar la primera opinión del OECE;
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