En la OPINION N.°D000065-2025-OECE-DTN, publicada el 4 de diciembre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- El empleo de las de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad.
- Corresponde a cada Entidad evaluar, a partir de los hechos del caso concreto, si se configuran los supuestos previstos en la Ley y el Reglamento que habilitan la aplicación de las figuras legales destinadas a atender situaciones extraordinarias o imprevisibles– como las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo por situación de emergencia o por situación de desabastecimiento u otras que hubiese previsto la normativa de contrataciones públicas que pudieran resultar aplicables.