En la OPINION N.°D000047-2025-OECE-DTN, publicada el 17 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- La excepción a la aplicación de los impedimentos en razón del parentesco, previstos en el grupo 2, se sustenta en la experiencia adquirida previamente por el pariente de los impedidos señalados en el primero grupo; es decir, en la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado. En ese sentido, la razón de ser de la desafectación prevista por la norma es permitir la participación en los procesos de contratación de aquellos proveedores que, pese a mantener un vínculo de parentesco, demuestran experiencia efectiva de acuerdo con las condiciones objetivas que dicho dispositivo normativo contempla.
- Para la aplicación de la desafectación de los impedimentos en razón del parentesco mediante la acreditación de contratos que provienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, se requiere el cumplimiento de manera concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya perfeccionado al menos un contrato en el mismo tipo de objeto al que postula; ii) que el pariente del impedido haya ejecutado las prestaciones que devienen de dicho contrato perfeccionado. Así pues, tratándose de bienes y obras, la ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor; y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos
- Cuando la acreditación de la desafectación de los impedimentos en razón de parentesco se sustente en la ejecución de contratación de contratos menores, se requiere del cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula ii) que dicha ejecución, en el caso de bienes y obras se efectúe dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor, y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos.
- En la medida que el fundamento de la excepción a la aplicación de los impedimentos en razón del parentesco radica en la experiencia adquirida por el pariente del impedido, la desafectación de las personas jurídicas de los Tipos 3.A, 3.B y 3.C opera únicamente cuando el pariente del impedido: i) perfecciona y/o ejecuta los contratos provenientes de los procedimientos competitivos, o no competitivos, o los contratos menores, conforme a las condiciones previstas y desarrolladas en la presente opinión; y además ii) se vincula a la persona jurídica ya sea mediante su participación en su accionariado, o como integrantes de su consejo directivo, o como miembros de sus órganos de administración, o como apoderados, o representantes legales en asuntos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo dispuesto en los Tipos 3.A, 3.B y 3.C del grupo 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley
- La desafectación de los impedimentos por razón de parentesco puede extender sus efectos a las personas jurídicas comprendidas los Tipos 3.A, 3.B y 3.C del grupo 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, en tanto la propia norma les atribuye el mismo alcance jurídico que a los impedimentos aplicables a las personas naturales comprendidas en los grupos 1 y 2. En ese sentido, las disposiciones previstas en las Bases Estándar respecto de la desafectación también resultan aplicables a las mencionadas personas jurídicas.
- La aplicación de la desafectación en las personas jurídicas de los Tipos 3.A, 3.B y 3.C mediante la acreditación de contratos que provienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, requiere que el pariente del impedido se encuentre vinculado a las personas jurídicas conforme a lo dispuesto en los Tipos 3.A, 3.B y 3.C del grupo 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley; y que además dicho pariente: i) haya perfeccionado al menos un contrato en el mismo tipo de objeto al que postula; y ii) que haya ejecutado las prestaciones que devienen de dicho contrato perfeccionado dentro del plazo establecido por la Ley conforme al objeto de la contratación. Así pues, tratándose de bienes, la ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor; y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos.
- La sola ejecución de un contrato dentro de los dos años previos a la convocatoria sin que se acredite la ejecución continua durante dicho período resulta insuficiente para justificar la aplicación de la desafectación
- La exigencia de “dos años consecutivos” debe interpretarse en sentido estricto, como un requisito de continuidad temporal ininterrumpida en la ejecución del servicio, a fin de garantizar que la experiencia del proveedor refleje una actividad habitual en la transacción del servicio.
- El supuesto de desafectación del impedimento para servicios resulta aplicable a los contratos de consultoría en general, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento, tales como la acreditación de la experiencia efectiva y consecutiva de dos años en el mismo tipo de objeto al que postula.
- La formalidad mínima exigible al pedido de aplicación de la desafectación de los impedimentos por razón de parentesco en los contratos menores, consiste en la presentación de la declaración jurada del proveedor que sustente su condición de desafectado; sin perjuicio, de los requisitos y formalidades que la Entidad contratante prevea en sus documentos de gestión interna, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 226 del Reglamento.
A continuación, se encuentra la citada opinión:
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