Equipamiento Estratégico: ¿Se Acredita en la Oferta o en el Contrato? El Dilema que Divide al Tribunal de Contrataciones Públicas.
Criterios diferentes de las salas del TCP sobre la acreditación del equipamiento estratégico.
¿Debe descalificarse la oferta de un postor cuando su personal clave figura en otro proceso de selección o presta servicios en una obra vigente al momento de la presentación de ofertas?
¿Las actas de entrega de terreno y las actas de recepción de obra pueden ser consideradas documentos válidos para acreditar la experiencia del personal clave en un procedimiento de selección?
Con respecto a esta pregunta se debe considerar lo establecido por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) en las siguientes resoluciones:
1. Resolución N.°07095-2025-TCP-S5.
(...)
27. (...) los documentos aportados solo permiten verificar fechas referenciales de inicio y de culminación de las obras en las que se habría desempeñado el profesional, sin que se desprenda de ellos la continuidad efectiva de los servicios ni el período preciso durante el cual el profesional habría ejercido funciones de supervisión.
28 (...) aun cuando las actas de entrega de terreno y las actas de recepción de obra son documentos que acreditan el inicio y la culminación de una determinada obra, su finalidad es dejar constancia del estado físico y administrativo de la misma, mas no acreditar directamente el cargo desempeñado por un profesional ni el tiempo exacto durante el cual ejerció sus funciones. Sobre la experiencia del profesional, lo que objetivamente acreditan es que solo en dichas fechas (correspondientes a la entrega de terreno y a la recepción de obra) el supervisor se encontró presente al realizar la respectiva diligencia y levantarse el acta.
29 (...) se advierte que tales documentos no precisan las fechas de inicio y término de sus labores en calidad de supervisor. En consecuencia, no resulta posible determinar con certeza la continuidad de tales servicios ni corroborar la experiencia profesional invocada únicamente sobre la base de dichos instrumentos.
(...).
2. Resolución N.°07191-2025-TCP-S5.
(...)
15. (...) de la revisión integral y completa de las referidas actas de recepción de obra, se aprecia que no se indica el plazo de la prestación del servicio que realizó el personal clave propuesto por el Adjudicatario, sino que solo se hace referencia al plazo de ejecución de la obra, el cual no necesariamente coincidirá con el periodo en el que se realizó el servicio del profesional propuesto.
16. (...) bajo el amparo de la presunción veracidad se debe suponer la veracidad de la información contenida en la documentación ingresada, mas no, debe asumirse o presumirse la existencia de una información que no se encuentra en ella, tanto más si aquella información es necesaria para la acreditación de un requisito de calificación, en la medida que esto último tiene que ser cumplido de forma clara y expresa (...).
17. (...) las actas de recepción de obra objeto de análisis no son documentos idóneos para acreditar la experiencia del personal clave “residente de obra”, al no tener identificado el plazo efectivo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación.
(...).
Considerando los puntos 27, 28 y 29 de la Resolución N.°07095-2025-TCP-S5 y los puntos 15, 16 y 17 de la Resolución N.°07191-2025-TCP-S5, no es posible acreditar la experiencia del personal clave con actas de entrega de terreno y actas de recepción de obra, debido a que estos documentos no acreditan el cargo desempeñado de dicho personal ni el tiempo exacto durante el cual ejercieron sus funciones.
¿Corresponde solicitar la subsanación de la promesa de consorcio cuando esta no contiene las obligaciones de uno de los consorciados, por considerarse que ello obedece a la ausencia de una página del documento?
Con respecto a esta pregunta, se debe considerar lo establecido por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), en la Resolución N.°6415-2025-TCP-S6:
(...)
17. (…) la normativa de contrataciones del Estado permite la subsanación de aquellos errores que no varíen el contenido esencial ni el sentido de la oferta, en otras palabras, un error puede subsanarse en la medida que no altere los alcances ni desnaturalice lo ofrecido por el postor; esto último responde a la necesidad de conservar la mayor cantidad posible de ofertas y que -a partir de un escenario de competitividad- la contratación sea realizada bajo las mejores condiciones técnicas y económicas que existan en el mercado.
18. (…) el literal d) del artículo 69 del Reglamento establece que, en el caso de los proveedores que participen agrupados en consorcio, durante el procedimiento de selección, para que su oferta sea admitida, debe contener como mínimo, la promesa de consorcio en la que se consigne –entre otros aspectos– las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.
19. En atención a ello, se aprecia que en el numeral 2 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas se estableció que, los postores deben presentar como parte de los documentos de presentación obligatoria, la promesa de consorcio en la que se consigne, entre otros, la información referida a las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (...).
20. A partir de lo expuesto, es posible advertir que las bases integradas en concordancia con el Reglamento han previsto que la información relativa a las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como los porcentajes a los cuales equivalen dichas obligaciones, forma parte del contenido mínimo exigido de la promesa de consorcio, para considerar que dicho documento fue correctamente formulado.
21. (...) la importancia de detallar la información relativa a las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio y sus respectivos porcentajes, radica en distinguir a aquellos consorciados que van a ejecutar obligaciones directamente vinculadas con el objeto de contratación, de aquellos que únicamente van a ejecutar actividades administrativas, económicas, financieras, etc., puesto que solo los primeros podrán acreditar su experiencia para efectos de la calificación de las propuestas5.
22. (...) el porcentaje al cual equivalen dichas obligaciones no resulta subsanable, al formar parte del contenido esencial de la oferta del Consorcio adjudicatario; toda vez que, como se ha indicado, dicha información refleja el grado de participación de los consorciados en las actividades directamente relacionadas con el objeto de la contratación, y tiene por finalidad establecer una evaluación más objetiva de la documentación presentada por los consorciados para acreditar la experiencia del consorcio, la misma que debe reflejar proporcionalidad entre el grado de participación en dicha actividad y la experiencia aportada por cada consorciado.
23. (...) se ha determinado que la información que se omitió consignar en la promesa de consorcio, (...) forma parte del contenido esencial de la oferta de dicho postor.
24. Por consiguiente, la actuación del comité referida a solicitar la subsanación del Anexo N° 4 (promesa de consorcio) de la oferta del Consorcio adjudicatario, no resulta acorde a lo establecido en las bases integradas ni en el Reglamento, puesto que en aquella se omitió consignar información que forma parte del contenido esencial de su oferta.
(...).
Considerando el punto 18 al 24 de la citada resolución, no corresponde solicitar la subsanación de la promesa de consorcio cuando esta no contiene las obligaciones de uno de los consorciados, debido que dichas obligaciones forman parte del contenido mínimo exigido en dicho documento.
5 Lo cual se encuentra establecido en el numeral 2.3.7 del Capítulo II de la sección general de las bases estándar aplicables al presente procedimiento de selección. ↩︎
¿Para efectuar una contratación complementaria respecto de un contrato celebrado bajo la Ley N.° 30225 y su Reglamento, corresponde aplicar dicha normativa o, en su defecto, la Ley N.° 32069 y su Reglamento.
Según la opinión N.°D000048-2025-OECE-DTN, publicada el 17 de octubre de 2025, para realizar una contratación complementaria debe aplicarse la Ley N°32069 y su reglamento. La conclusión de esta opinión fue la siguiente:
Las contrataciones complementarias que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento se regirán por lo dispuesto en estos dispositivos legales, es decir, la Ley 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009 2025-EF; ello, aún cuando el contrato original se hubiera suscrito durante la vigencia de la anterior normativa de contrataciones del Estado.