¿Corresponde solicitar la subsanación de la promesa de consorcio cuando esta no contiene las obligaciones de uno de los consorciados, por considerarse que ello obedece a la ausencia de una página del documento?

Con respecto a esta pregunta, se debe considerar lo establecido por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), en la Resolución N.°6415-2025-TCP-S6:  

(...)

17. (…) la normativa de contrataciones del Estado permite la subsanación de aquellos errores que no varíen el contenido esencial ni el sentido de la oferta, en otras palabras, un error puede subsanarse en la medida que no altere los alcances ni desnaturalice lo ofrecido por el postor; esto último responde a la necesidad de conservar la mayor cantidad posible de ofertas y que -a partir de un escenario de competitividad- la contratación sea realizada bajo las mejores condiciones técnicas y económicas que existan en el mercado.

18. (…) el literal d) del artículo 69 del Reglamento establece que, en el caso de los proveedores que participen agrupados en consorcio, durante el procedimiento de selección, para que su oferta sea admitida, debe contener como mínimo, la promesa de consorcio en la que se consigne –entre otros aspectos– las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.

19. En atención a ello, se aprecia que en el numeral 2 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas se estableció que, los postores deben presentar como parte de los documentos de presentación obligatoria, la promesa de consorcio en la que se consigne, entre otros, la información referida a las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (...).

20. A partir de lo expuesto, es posible advertir que las bases integradas en concordancia con el Reglamento han previsto que la información relativa a las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como los porcentajes a los cuales equivalen dichas obligaciones, forma parte del contenido mínimo exigido de la promesa de consorcio, para considerar que dicho documento fue correctamente formulado.

21. (...) la importancia de detallar la información relativa a las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio y sus respectivos porcentajes, radica en distinguir a aquellos consorciados que van a ejecutar obligaciones directamente vinculadas con el objeto de contratación, de aquellos que únicamente van a ejecutar actividades administrativas, económicas, financieras, etc., puesto que solo los primeros podrán acreditar su experiencia para efectos de la calificación de las propuestas5

22. (...) el porcentaje al cual equivalen dichas obligaciones no resulta subsanable, al formar parte del contenido esencial de la oferta del Consorcio adjudicatario; toda vez que, como se ha indicado, dicha información refleja el grado de participación de los consorciados en las actividades directamente relacionadas con el objeto de la contratación, y tiene por finalidad establecer una evaluación más objetiva de la documentación presentada por los consorciados para acreditar la experiencia del consorcio, la misma que debe reflejar proporcionalidad entre el grado de participación en dicha actividad y la experiencia aportada por cada consorciado.  

23. (...) se ha determinado que la información que se omitió consignar en la promesa de consorcio, (...) forma parte del contenido esencial de la oferta de dicho postor.

24. Por consiguiente, la actuación del comité referida a solicitar la subsanación del Anexo N° 4 (promesa de consorcio) de la oferta del Consorcio adjudicatario, no resulta acorde a lo establecido en las bases integradas ni en el Reglamento, puesto que en aquella se omitió consignar información que forma parte del contenido esencial de su oferta.  

(...).

Considerando el punto 18 al 24 de la citada resolución, no corresponde solicitar la subsanación de la promesa de consorcio cuando esta no contiene las obligaciones de uno de los consorciados, debido que dichas obligaciones forman parte del contenido mínimo exigido en dicho documento.

5 Lo cual se encuentra establecido en el numeral 2.3.7 del Capítulo II de la sección general de las bases estándar aplicables al presente procedimiento de selección. ↩︎

No hay comentarios:

Publicar un comentario