Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 - Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y dicta otra disposición

El 12 de junio de 2025 mediante Resolución Directoral N.º 0022-2025-EF-54/01, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la Directiva N.º 0007-2025-EF/54.01 Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y dicta otra disposición”,  la cual tiene como objeto establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos.

La resolución que aprobó esta directiva, contiene la  siguiente disposición complementaria final:

Única.- Disposición sobre la aplicación de los factores de evaluación en las bases estándar aprobadas por la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01

Disponer que si durante la fase de actuaciones preparatorias, la entidad contratante identifica y sustenta que, por aspectos vinculados con el objeto de la convocatoria, su naturaleza, complejidad y/o con el mercado, requiere emplear un número menor de factores de evaluación facultativos que el mínimo establecido y/o puntajes superiores a los puntajes máximos establecidos para la evaluación técnica de las bases estándar, aprobadas por la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, puede realizar dichas acciones siempre que ello se encuentre orientado a cautelar el cumplimiento oportuno de los fines públicos. En ningún caso el número de factores de evaluación técnica es menor a dos. 

    A continuación se puede encontrar y descargar la directiva citada previamente:

Directiva Nº 0006-2025-EF/54.01 - DIRECTIVA PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN Y OPINIÓN VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO

El 10 de mayo de 2025 mediante Resolución Directoral N.º 0017-2025-EF-54/01, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la Directiva N.º 0006-2025-EF/54.01 DIRECTIVA PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN Y OPINIÓN VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO”,  la cual tiene como objeto Establecer las disposiciones para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento sobre la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento.

El único anexo de esta directiva es el siguiente:

1. Anexo – Solicitud de opinión sobre la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento

A continuación se puede encontrar y descargar la directiva citada previamente:

DIRECTIVA N° 0005-2025-EF/54.01 _ DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS BASES ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

 El 20 de abril de 2025 mediante Resolución Directoral N.º 0015-2025-EF/54.01, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la Directiva N.º 0005-2025-EF/54.01 DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS BASES ESTÁNDAR PARA LOS  PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 32069, LEY  GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”,  la cual tiene como finalidad establecer disposiciones sobre el uso obligatorio de las bases estándar en los procedimientos de selección por parte de las entidades contratantes, de conformidad con el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, el Reglamento).

Esta directiva ha establecido trece (13) tipos de bases estandarizadas, las que se detallan a continuación:

1. Bases estándar de Licitación pública para bienes
2. Bases estándar de Licitación pública abreviada para bienes
3. Bases estándar de Licitación pública de obras
4. Bases estándar de Licitación pública abreviada de obras
5. Bases estándar de Licitación Pública abreviada de obras rectificadas mediante Resolución Directoral N° 0028-2025-EF/54.01 del 24.08.2025 (RD N°0028-2025-EF/54.01)
6. Bases estándar de Concurso público de servicios
7. Bases estándar de Concurso público abreviado de servicios
8Bases estándar de Concurso público de consultorías y servicios de mantenimiento vial
9. Bases estándar de Concurso público abreviado para consultorías y servicios de mantenimiento vial
10. Bases estándar de Concurso público abreviado para la contratación de expertos y gerentes de proyectos
11. Bases estándar de Subasta inversa electrónica
12Bases estándar de Comparación de precios
13. Bases estándar de Concurso de proyectos arquitectónicos y urbanísticos
14. Bases estándar de Procedimientos no competitivos

A continuación se puede encontrar y descargar la directiva citada previamente:

DIRECTIVA N° 0004-2025-EF/54.01 _ DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN PREVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO PARA LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REGÍMENES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN

 El 18 de abril de 2025 mediante Resolución Directoral N.º 0014-2025-EF/54.01, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la Directiva N.º 0004-2025-EF/54.01 DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN PREVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO PARA LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REGÍMENES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN”,  la cual tiene como finalidad establecer el procedimiento que deben seguir las entidades contratantes, para solicitar y obtener la opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento sobre las propuestas normativas que crean o modifican las normas que regulan regímenes especiales de contratación.

A continuación se puede encontrar y descargar la directiva citada previamente:

DIRECTIVA Nº 0003-2025-EF/54.01 _ DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE LA COMPRA CORPORATIVA FACULTATIVA

El 22 de abril de 2025 mediante Resolución Directoral N.º 0013-2025-EF/54.01, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la Directiva N.º 0003-2025-EF/54.01 DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE LA COMPRA  CORPORATIVA FACULTATIVA”,  la cual tiene como finalidad  establecer las disposiciones que permitan a las entidades contratantes gestionar e impulsar las compras corporativas facultativas contempladas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

Esta directiva contiene (5) anexos, los que se detallan a continuación:

Anexo N° 1 Formato de Convenio Interinstitucional.

Anexo N° 2 Solicitud de participación en una CCF.


A continuación se puede encontrar y descargar la directiva citada previamente:

Directiva Nº 0002-2025-EF/54.01 _ Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones.

El 05 de abril de 2025 mediante Resolución Directoral N.º 0010-2025-EF/54.01, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la Directiva N.º 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”,  la cual tiene como finalidad establecer criterios para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones en tanto se implemente el Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria, así como emitir disposiciones para las entidades contratantes que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

A continuación se puede encontrar y descargar la directiva citada previamente:

DIRECTIVA N° 0001-2025-EF/54.01 _ Directiva de compatibilización del requerimiento.

La DIRECTIVA N.º 0001-2025-EF/54.01, fue aprobada mediante Resolución Directoral N.°0007-2025-EF/54.01 publicada el 20 de marzo de 2025.

Es la primera que emitió la Dirección General de Abastecimiento (DGA) en relación a  la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual es de cumplimiento obligatorio por las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la citada ley. Esta directiva establece las disposiciones que dichas entidades deben observar cuando, de manera excepcional, requieran hacer referencia en el requerimiento para la contratación de bienes o servicios a la procedencia, fabricante, marca, patente, origen o tipos de producción, o la descripción que oriente la contratación hacia ellos.

A continuación se puede encontrar y descargar la directiva citada previamente: