El 12 de junio de 2025 mediante Resolución Directoral N.º 0022-2025-EF-54/01, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la Directiva N.º 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y dicta otra disposición”, la cual tiene como objeto establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos.
La resolución que aprobó esta directiva, contiene la siguiente disposición complementaria final:
Única.- Disposición sobre la aplicación de los factores de evaluación en las bases estándar aprobadas por la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01
Disponer que si durante la fase de actuaciones preparatorias, la entidad contratante identifica y sustenta que, por aspectos vinculados con el objeto de la convocatoria, su naturaleza, complejidad y/o con el mercado, requiere emplear un número menor de factores de evaluación facultativos que el mínimo establecido y/o puntajes superiores a los puntajes máximos establecidos para la evaluación técnica de las bases estándar, aprobadas por la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, puede realizar dichas acciones siempre que ello se encuentre orientado a cautelar el cumplimiento oportuno de los fines públicos. En ningún caso el número de factores de evaluación técnica es menor a dos.
A continuación se puede encontrar y descargar la directiva citada previamente: