Lecciones de una Licitación Pública Abreviada que Nadie Ganó
Toda empresa que ha participado en licitaciones con el
Estado conoce la frustración. Se invierten semanas preparando una propuesta
técnica impecable y una oferta económica competitiva, solo para ser
descalificado por un detalle, un documento que parecía menor. Pero ¿qué sucede
cuando ese detalle no solo elimina a un postor, sino que desencadena una serie
de eventos que termina con el ganador también descalificado y la licitación
declarada desierta?
Un caso real, resuelto por el Tribunal de Contrataciones
Públicas en la Resolución Nº 7612-2025-TCP-S2, nos ofrece un estudio fascinante
donde, de manera inesperada, tanto el postor descalificado como el postor
ganador terminaron perdiendo. Este expediente revela lecciones cruciales y, demuestra que la victoria no siempre es para quien presenta la mejor
oferta, sino para quien demuestra una diligencia intachable.
A continuación, desglosamos las tres lecciones más impactantes y contraintuitivas de esta resolución, que todo proveedor del Estado debería conocer para proteger sus ofertas y su reputación.
1. Un solo documento inexacto invalida tu oferta, incluso
si cumples de sobra los requisitos
El postor impugnante, el Consorcio DJ, fue
descalificado porque un certificado de trabajo presentado para acreditar la
experiencia de uno de sus ingenieros clave contenía información inexacta. Las
fechas indicadas en el documento no coincidían con la realidad de la ejecución
de la obra, la cual había comenzado después de la fecha señalada y, peor aún,
estuvo suspendida durante dos periodos dentro del tiempo que el certificado
afirmaba se había trabajado.
El argumento del consorcio fue contraintuitivo y, en
apariencia, lógico: alegó que, incluso eliminando ese certificado erróneo, los
otros documentos presentados demostraban que el ingeniero tenía más que
la experiencia mínima requerida. Sostuvo que el error no le había generado
ninguna "ventaja o beneficio concreto", ya que la experiencia
sobraba.
Aquí yace la lección crucial. El Tribunal fue contundente al
explicar que el análisis de si existió una "ventaja o beneficio
concreto" es exclusivo de un procedimiento administrativo sancionador,
cuya finalidad es determinar la responsabilidad y aplicar una sanción. En un procedimiento
impugnativo (una apelación), el único objetivo del Tribunal es verificar la
conformidad de la oferta con las bases. El simple hecho de presentar
"información que no se condice con la realidad" es una vulneración
directa al principio de presunción de veracidad que compromete la validez de toda
la oferta, sin importar si los demás documentos son correctos o si el
cumplimiento de los requisitos era holgado.
El Tribunal lo resume en un principio fundamental que todo
postor debe tener presente:
Cabe precisar que la actuación de todo postor que participa
en el marco de un procedimiento bajo los alcances de la normativa de
contratación pública debe regirse bajo los principios rectores de legalidad,
integridad y transparencia, debiendo ser diligentes al momento de recabar la
documentación e información que formará parte de su oferta.
2. Si tu oferta es descalificada, pierdes el derecho a
cuestionar al ganador
Tras ser descalificado, el Consorcio DJ no solo se
defendió, sino que pasó al ataque. Cuestionó la oferta del consorcio que había
ganado la buena pro, el Consorcio Viviano, alegando que este también
había presentado un certificado con fechas inexactas para acreditar la
experiencia de su residente de obra.
Aquí es donde surge un giro procesal sorprendente. El
Tribunal declaró "improcedente" el cuestionamiento al ganador. La
razón es un tecnicismo legal crucial: como el Consorcio DJ no logró
revertir su propia descalificación, dejó de ser considerado un "postor
hábil".
Esta regla tiene un impacto profundo: un postor que ha sido
válidamente descalificado "carece de interés para obrar". Es decir,
pierde la legitimidad procesal para impugnar la calificación de sus
competidores. En términos sencillos: no puedes atacar al ganador si tú ya estás
fuera del juego por tus propios errores. La defensa de tu propia oferta es el
primer y único paso para poder cuestionar a otros.
3. El Tribunal puede actuar "de oficio" para
proteger el interés público
A pesar de haber declarado improcedente el reclamo del
perdedor contra el ganador, el Tribunal no ignoró la información presentada.
Este es el giro más importante de la historia y una lección vital sobre el rol
del organismo supervisor.
Actuando por iniciativa propia ("de oficio"), y en
cumplimiento de su deber de salvaguardar el interés público y garantizar los
principios de legalidad, integridad y transparencia que rigen toda
contratación estatal, el Tribunal decidió investigar la acusación. Verificó en el
Sistema de Información de Obras Públicas del Perú – INFOBRAS y confirmó que el
certificado del consorcio ganador efectivamente contenía una fecha de inicio
incorrecta (indicaba 1 de agosto, cuando la obra realmente comenzó el 14 de
agosto).
Esto demuestra que el Tribunal tiene un deber superior de salvaguardar la integridad y la transparencia del proceso, que va más allá de los argumentos formales de las partes.
Conclusión: Una Advertencia Sobre la Diligencia
Esta resolución demuestra que en la contratación pública la
diligencia y la veracidad absoluta no son solo buenas prácticas, sino
requisitos indispensables cuya ausencia tiene consecuencias graves e
irrevocables. El principio de presunción de veracidad no admite matices: un
solo documento que no refleje la realidad puede invalidar el esfuerzo de toda
una propuesta.
Frente a un estándar tan exigente, ¿qué procesos de doble
verificación pueden implementar las empresas para asegurar que cada documento
en sus ofertas sea un reflejo intachable de la realidad, protegiendo así su
reputación y viabilidad en futuras licitaciones?