¿Si un certificado de trabajo no precisa el año de inicio, debe ser considerado válido para acreditar experiencia?

Con respecto a esta pregunta, debemos remitirnos a la Resolución N.° 7880-2025-TCP-S1, donde el Tribunal de Contrataciones Públicas indicó lo siguiente:

"(...)

35. Ahora bien, las bases establecen que los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombre y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombre y apellidos de quien suscribe el documento. 

36. En el presente caso, en el Certificado de trabajo de fecha 4 de marzo de 2024, emitido por la empresa Grupo Jla Expertos en Obras Viales S.A.C., se indica que el señor Fredy Romero Mozo trabajó desde el 21 de junio hasta el 28 de febrero de 2024. 

Sin embargo, en el certificado no se indica expresamente el año de inicio del plazo de prestación, pues se menciona “21 de junio”, sin indicar el año; por tanto, no cumple con lo requerido en las bases.

37. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin de que el comité pueda apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad. 

 Lo contrario, por los riesgos que genera, determina que deba ser desestimada, más aún, considerando que no es función de dicho órgano o de esta instancia interpretar o completar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, o precisar contradicciones (o imprecisiones), sino aplicar las reglas del procedimiento de selección.

(...)".

La exigencia de especificar el "día, mes y año" no dejaba margen para interpretaciones o datos incompletos. Con estas reglas tan claras en las bases estándar, el análisis del Tribunal se volvió predecible, pero, a la vez, contundente.

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