Equipamiento Estratégico: ¿Se Acredita en la Oferta o en el Contrato? El Dilema que Divide al Tribunal de Contrataciones Públicas.
Imagine que, como
proveedor del Estado, tras un arduo trabajo, prepara una oferta para participar en un procedimiento de selección de una obra o una consultoría de obra. Revisa cada requisito, cada documento y cada anexo para asegurar el cumplimiento total. Sin embargo, surge una duda crucial que podría definir el éxito o el fracaso de su participación: ¿en qué momento exacto debo acreditar que dispongo del equipamiento estratégico requerido? La respuesta, lejos de ser clara, es el centro de un intenso debate. Existe una profunda incertidumbre sobre cuándo se debe cumplir con esta exigencia, una controversia que ha dividido al propio Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP). Este artículo explora las dos posturas opuestas que coexisten dentro del Tribunal, generando un riesgo latente que todo postor debe conocer y gestionar.
El Origen del dilema: Una Regla y su Excepción
Para entender el conflicto, es fundamental conocer la normativa. La regla general, establecida en el literal g) del numeral 88.1 del artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, es que la capacidad técnica de un postor, incluyendo el equipamiento, se acredita para la suscripción del contrato. Es decir, una vez que ha ganado la buena pro, debe demostrar que cuenta con los recursos prometidos para poder firmar el contrato e iniciar la ejecución.
Sin embargo, como en muchas normas, existe una excepción. El literal b) del numeral 72.3 del artículo 72 del mismo Reglamento introduce un matiz importante. Señala que la verificación de ciertos requisitos se adelanta a la etapa de oferta si en las bases se han incluido factores de evaluación como la "experiencia específica adicional" o la "formación adicional del personal clave". La interpretación de si esta excepción, que menciona explícitamente al personal, se extiende también al equipamiento es el punto exacto de la controversia.
Postura 1: Si se evalúa al personal, se acredita todo en la oferta
Una parte del Tribunal de Contrataciones Públicas, específicamente la sala tres (3) y la sala cuatro (4) adopta una interpretación extensiva, un enfoque que privilegia la sustancia sobre la forma. Sostiene que, si las bases del concurso incluyen factores de evaluación relacionados con el personal clave, la obligación de acreditar los requisitos de calificación se activa para todos los componentes, incluyendo el equipamiento estratégico, desde la etapa de presentación de ofertas.
Los argumentos de esta postura, que busca una verificación holística y temprana, se ha desarrollado en las siguientes resoluciones:
• Resolución N° 5300-2025-TCP-S4: La Cuarta Sala consideró que no verificar el equipamiento en la oferta, cuando se estaba evaluando la experiencia adicional del personal, constituía un vicio que llevaba a la nulidad del procedimiento. Afirma que la acreditación del equipamiento estratégico debe presentarse y verificarse en la etapa de ofertas si la Entidad optó por incluir ciertos factores de evaluación, como la experiencia específica adicional o la formación adicional del personal clave.
En el caso resuelto, la Entidad había incluido el factor de evaluación de la "experiencia en la especialidad adicional del personal clave". Por lo tanto, el Tribunal determinó que el comité estaba obligado a verificar la acreditación del equipamiento estratégico en las ofertas. La omisión de esta verificación en la etapa de calificación fue considerada un vicio trascendente que vulneró el Reglamento y las bases estándar.
• Resolución N° 5581-2025-TCP-S3: La Tercera Sala argumentó que la norma activa la excepción al mencionarse "factores de evaluación", sin circunscribir esta obligación únicamente a los requisitos de la misma naturaleza (personal), haciendo así coherente y sistémica la exigencia de acreditar todos los requisitos de calificación, incluido el equipamiento, en la oferta. Determinó que la inclusión de factores como la experiencia específica adicional del personal clave activa la obligación de presentar la documentación de toda la Capacidad Técnica y Profesional, incluyendo el equipamiento estratégico, junto con la oferta. El Tribunal rechaza la interpretación restrictiva de que la excepción se limite solo a los documentos del personal clave, pues el Reglamento emplea una cláusula abierta que abarca cualquier factor de evaluación previsto, haciendo obligatoria la presentación del equipamiento en la oferta. Esta postura es coherente con la regulación de las Bases Estándar aplicables
El impacto de esta postura es significativo. Para la entidad pública, aumenta la certeza al reducir el riesgo de firmar un contrato con un postor que finalmente no pueda cumplir con el equipamiento prometido. Sin embargo, impone una carga mayor a los postores, quienes deben asumir costos más altos desde el inicio, como la necesidad de firmar acuerdos de alquiler condicionales para el equipamiento antes de tener la seguridad de haber ganado el concurso.
Postura 2: El equipamiento debe ser acreditado para el perfeccionamiento del contrato
En el lado opuesto, otras Salas del Tribunal, la uno (1) y la seis (6), así como la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del Organismo Técnico Especializado defienden una interpretación restrictiva o literal, un enfoque textualista que se apega estrictamente a la letra de la norma. Consideran que la excepción solo aplica a los documentos de la misma naturaleza que los factores que la activan. Por lo tanto, la acreditación del equipamiento mantiene su lugar en la regla general: se realiza en la etapa de perfeccionamiento del contrato (es decir, para la firma del mismo).
Los argumentos que sustentan esta visión han sido desarrollados en el siguiente pronunciamiento y resoluciones:
• Pronunciamiento N° 447-2025/OECE-DSAT: La Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del Organismo Técnico Especializado separó las obligaciones de forma clara, determinando que, aunque la normativa prevé que la calificación del personal clave (experiencia o formación adicional) pueda ser requerida en la oferta cuando se elige como factor de evaluación, esta excepción no se aplica al equipamiento estratégico. La acreditación del equipamiento sigue ligada al perfeccionamiento del contrato. Por ello, el OECE acogió el cuestionamiento del recurrente y dispuso incluir la documentación de acreditación del equipamiento estratégico como requisito para perfeccionar el contrato, según el literal g) del numeral 88.1 del artículo 88 del Reglamento.
• Resolución N° 5855-2025-TCP-S6: La Sexta Sala resolvió expresamente que evaluar la experiencia adicional del personal no genera la obligación automática de acreditar el equipamiento en la etapa de presentación de ofertas. Aunque las bases puedan exigir factores de evaluación relacionados con la experiencia o la formación adicional del personal clave, lo cual anticiparía la verificación de la capacidad técnica y profesional a la etapa de ofertas, el Tribunal determinó que esto no genera la obligación de acreditar el equipamiento estratégico en la oferta. La normativa aplicable no prevé la posibilidad de que en las bases administrativas se establezcan factores de evaluación referidos al equipamiento estratégico. Por ello, su acreditación es obligatoria al momento de la suscripción del contrato, en cumplimiento del artículo 72 del Reglamento. Esta conclusión se basa en el principio de razonabilidad y en una aplicación integral de las disposiciones.
• Resolución N° 7721-2025-TCP-S6: La Sexta Sala fundamentó su postura en que la excepción debe interpretarse de forma restrictiva, aplicando la obligación de adelantar la acreditación solo a los requisitos de la misma naturaleza que el factor que la activa. Es decir, si el factor es sobre "personal", solo se adelantan los documentos de "personal". Aunque la norma prevé una excepción si se eligen factores de evaluación como la experiencia específica adicional o la formación adicional del personal clave, el TCP determinó que esta salvedad no aplica al equipamiento estratégico. La inclusión de factores de evaluación sobre el personal solo obliga a presentar la documentación vinculada a esos mismos atributos. El Tribunal enfatizó que la normativa no prevé la posibilidad de establecer factores de evaluación referidos al equipamiento estratégico.
Por ende, la acreditación del equipamiento estratégico se exige al momento de perfeccionar el contrato, y se revocó la descalificación del postor que no lo había incluido en su oferta. Además, subrayó que las decisiones de otras salas no constituyen precedentes de observancia obligatoria.
• Resolución N° 7757-2025-TCP-S1: De forma aún más contundente, la Primera Sala no solo se alineó con la interpretación restrictiva, sino que desestimó explícitamente la postura contraria, declarando que "no comparte ni considera aplicable" el criterio de las Salas Cuarta y Tercera, subrayando que dichas decisiones no constituyen precedente vinculante. Determinó que, aunque las bases del procedimiento incluyeron la "experiencia en la especialidad adicional del personal clave" como factor de evaluación, el Tribunal determinó que esto no genera la obligación de acreditar el equipamiento estratégico en la oferta. La salvedad prevista en la normativa solo exige la presentación de la documentación correspondiente a los atributos del mismo tipo (experiencia o formación adicional del personal), y no al equipamiento técnico. Por lo tanto, la acreditación del equipamiento sigue siendo obligatoria para la suscripción del contrato.
Esta interpretación ofrece mayor flexibilidad a los postores, permitiéndoles finalizar la obtención del equipamiento una vez que tienen la certeza de haber ganado la buena pro, lo que reduce su riesgo financiero.
Conclusión: Navegando en la Incertidumbre
El panorama actual es de una clara divergencia de criterios entre las diferentes Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas. Mientras algunas aplican una interpretación extensiva que obliga a presentar todo por adelantado, otras se aferran a una visión restrictiva que respeta la regla general para el equipamiento. Esta falta de un criterio unificado genera una notable inseguridad para las empresas, que deben preparar sus ofertas sin saber con certeza cuál de las dos interpretaciones aplicará el comité encargado del procedimiento de selección o, eventualmente, el Tribunal si su caso llega a una apelación.
Ante esta ruleta jurisprudencial, donde la validez de una oferta puede depender de la Sala que resuelva una eventual apelación, ¿debe un postor prudente pecar de precavido y asumir el costo de acreditar todo en la oferta, o debe confiar en la interpretación literal de la norma y arriesgarse a una descalificación?
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