Información inexacta

Lecciones de una Licitación Pública Abreviada que Nadie Ganó

Toda empresa que ha participado en licitaciones con el Estado conoce la frustración. Se invierten semanas preparando una propuesta técnica impecable y una oferta económica competitiva, solo para ser descalificado por un detalle, un documento que parecía menor. Pero ¿qué sucede cuando ese detalle no solo elimina a un postor, sino que desencadena una serie de eventos que termina con el ganador también descalificado y la licitación declarada desierta?

Un caso real, resuelto por el Tribunal de Contrataciones Públicas en la Resolución Nº 7612-2025-TCP-S2, nos ofrece un estudio fascinante donde, de manera inesperada, tanto el postor descalificado como el postor ganador terminaron perdiendo. Este expediente revela lecciones cruciales y, demuestra que la victoria no siempre es para quien presenta la mejor oferta, sino para quien demuestra una diligencia intachable.

A continuación, desglosamos las tres lecciones más impactantes y contraintuitivas de esta resolución, que todo proveedor del Estado debería conocer para proteger sus ofertas y su reputación.

1. Un solo documento inexacto invalida tu oferta, incluso si cumples de sobra los requisitos

El postor impugnante, el Consorcio DJ, fue descalificado porque un certificado de trabajo presentado para acreditar la experiencia de uno de sus ingenieros clave contenía información inexacta. Las fechas indicadas en el documento no coincidían con la realidad de la ejecución de la obra, la cual había comenzado después de la fecha señalada y, peor aún, estuvo suspendida durante dos periodos dentro del tiempo que el certificado afirmaba se había trabajado.

El argumento del consorcio fue contraintuitivo y, en apariencia, lógico: alegó que, incluso eliminando ese certificado erróneo, los otros documentos presentados demostraban que el ingeniero tenía más que la experiencia mínima requerida. Sostuvo que el error no le había generado ninguna "ventaja o beneficio concreto", ya que la experiencia sobraba.

Aquí yace la lección crucial. El Tribunal fue contundente al explicar que el análisis de si existió una "ventaja o beneficio concreto" es exclusivo de un procedimiento administrativo sancionador, cuya finalidad es determinar la responsabilidad y aplicar una sanción. En un procedimiento impugnativo (una apelación), el único objetivo del Tribunal es verificar la conformidad de la oferta con las bases. El simple hecho de presentar "información que no se condice con la realidad" es una vulneración directa al principio de presunción de veracidad que compromete la validez de toda la oferta, sin importar si los demás documentos son correctos o si el cumplimiento de los requisitos era holgado.

El Tribunal lo resume en un principio fundamental que todo postor debe tener presente:

Cabe precisar que la actuación de todo postor que participa en el marco de un procedimiento bajo los alcances de la normativa de contratación pública debe regirse bajo los principios rectores de legalidad, integridad y transparencia, debiendo ser diligentes al momento de recabar la documentación e información que formará parte de su oferta.

2. Si tu oferta es descalificada, pierdes el derecho a cuestionar al ganador

Tras ser descalificado, el Consorcio DJ no solo se defendió, sino que pasó al ataque. Cuestionó la oferta del consorcio que había ganado la buena pro, el Consorcio Viviano, alegando que este también había presentado un certificado con fechas inexactas para acreditar la experiencia de su residente de obra.

Aquí es donde surge un giro procesal sorprendente. El Tribunal declaró "improcedente" el cuestionamiento al ganador. La razón es un tecnicismo legal crucial: como el Consorcio DJ no logró revertir su propia descalificación, dejó de ser considerado un "postor hábil".

Esta regla tiene un impacto profundo: un postor que ha sido válidamente descalificado "carece de interés para obrar". Es decir, pierde la legitimidad procesal para impugnar la calificación de sus competidores. En términos sencillos: no puedes atacar al ganador si tú ya estás fuera del juego por tus propios errores. La defensa de tu propia oferta es el primer y único paso para poder cuestionar a otros.

3. El Tribunal puede actuar "de oficio" para proteger el interés público

A pesar de haber declarado improcedente el reclamo del perdedor contra el ganador, el Tribunal no ignoró la información presentada. Este es el giro más importante de la historia y una lección vital sobre el rol del organismo supervisor.

Actuando por iniciativa propia ("de oficio"), y en cumplimiento de su deber de salvaguardar el interés público y garantizar los principios de legalidad, integridad y transparencia que rigen toda contratación estatal, el Tribunal decidió investigar la acusación. Verificó en el Sistema de Información de Obras Públicas del Perú – INFOBRAS y confirmó que el certificado del consorcio ganador efectivamente contenía una fecha de inicio incorrecta (indicaba 1 de agosto, cuando la obra realmente comenzó el 14 de agosto).

Esto demuestra que el Tribunal tiene un deber superior de salvaguardar la integridad y la transparencia del proceso, que va más allá de los argumentos formales de las partes.

Conclusión: Una Advertencia Sobre la Diligencia

Esta resolución demuestra que en la contratación pública la diligencia y la veracidad absoluta no son solo buenas prácticas, sino requisitos indispensables cuya ausencia tiene consecuencias graves e irrevocables. El principio de presunción de veracidad no admite matices: un solo documento que no refleje la realidad puede invalidar el esfuerzo de toda una propuesta.

Frente a un estándar tan exigente, ¿qué procesos de doble verificación pueden implementar las empresas para asegurar que cada documento en sus ofertas sea un reflejo intachable de la realidad, protegiendo así su reputación y viabilidad en futuras licitaciones?


No hay comentarios:

Publicar un comentario