En la OPINION N.°D000060-2025-OECE-DTN, publicada el 21 de noviembre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- En el marco de la normativa de contrataciones públicas el informe emitido por la autoridad de gestión administrativa sobre la decisión de conciliar—o no— se apoya en los informes emitidos por las áreas técnicas y legales de la Entidad contratante. Cabe indicar que el procurador público de la Entidad de conformidad al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado emite informes en los que propone la solución más beneficiosa para el Estado.
- Dado que la normativa de contrataciones públicas atribuye a la autoridad de la gestión administrativa la responsabilidad de evaluar y decidir sobre una propuesta de conciliación, será esta misma autoridad quien tendrá la prerrogativa de emitir la resolución autoritativa correspondiente que autorice −al funcionario designado para tal efecto− arribar a un acuerdo conciliatorio, producto del procedimiento de conciliación.
- Se puede requerir contar con una resolución autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio cuando por las normas de organización interna de la Entidad se haya otorgado facultades específicas a los funcionarios y servidores públicos que participan en un proceso de conciliación. Esta delegación puede requerir la mencionada resolución autoritativa para formalizar la capacidad de arribar al acuerdo conciliatorio. Así también, cuando los procuradores públicos intervengan en conciliaciones según lo previsto en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, se requiere la expedición de una resolución autoritativa en los términos establecidos por el numeral 15.6 del artículo 15 del reglamento del referido decreto.
A continuación, se encuentra la citada opinión:
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