Autorización de mayores metrados. Opinión N° D000061-2025-OECE-DTN

En la OPINION N.°D000061-2025-OECE-DTN, publicada el 2 de diciembre de 2025, se concluyó lo siguiente:

  1. Como puede apreciarse, el anterior Reglamento establecía que, cuando en la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios, se hubiese requerido la ejecución de mayores metrados, estos eran autorizados por el supervisor o inspector de obra, siempre que no hubiesen excedido el monto establecido en el numeral 206.7, esto es, el 50% del monto del contrato original considerando los adicionales y mayores metrados acumulados, y restando los presupuestos deductivos; de superarse ese monto se resolvía el contrato. En ese sentido, para la ejecución de mayores metrados, incluso aquellos que superaban el 15% pero no el 50%, no se requería la autorización previa ni de la Entidad, ni de la Contraloría General de la República. 
  2. De acuerdo con el numeral 34.5 de la anterior Ley y 206.1 del artículo 206 del anterior Reglamento, la autorización de la CGR sí era necesaria para la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra, cuyo monto hubiese superado el 15% del monto del contrato original, considerando los adicionales y mayores metrados acumulados, y deduciendo los presupuestos deductivos vinculados. Cabe precisar, que, si el valor de estas prestaciones adicionales hubiese superado el 50%, de acuerdo con los dispositivos mencionados, debía resolverse el contrato. 
A continuación, se encuentra la citada opinión:

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