¿Tu familiar es funcionario? Descubre cómo la Opinión 057-2025-OECE precisa sobre la desafectación para contratar con el Estado
¿Alguna vez ha perdido una oportunidad de negocio con el Estado por la simple sospecha de que el parentesco con un funcionario no lo permitía? Esta creencia, extendida y costosa, a menudo se basa en una lectura incompleta de la normativa y puede estar privándole de valiosas oportunidades.
La Opinión N°D000057-2025-OECE-DTN, emitida por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) el 7 de noviembre de 2025, aclara sobre las reglas del juego de manera definitiva. Esta opinión es una pieza clave que establece un camino claro y objetivo para que los proveedores con experiencia demostrada puedan participar en las contrataciones públicas, a pesar de sus vínculos familiares.
El propósito de este artículo es desglosar de manera sencilla y práctica lo que el OECE ha establecido. Explicaremos cómo la experiencia previa de un proveedor no solo es valorada, sino que puede anular el impedimento por parentesco, siempre que se cumplan condiciones estrictas. Para entender la solución, primero debemos comprender la regla general que busca proteger las compras del Estado.
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1. El Punto de Partida: ¿Por Qué Existe el Impedimento por Parentesco?
Es fundamental entender que los impedimentos en la contratación pública no son arbitrarios. Su objetivo estratégico es salvaguardar los principios de Igualdad de Trato, Libertad de Concurrencia y Competencia. Estas restricciones buscan evitar conflictos de interés, favoritismos y cualquier práctica que pueda socavar la transparencia y la integridad de las compras estatales.
El fundamento legal del impedimento por parentesco se encuentra en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069. Esta norma establece que están impedidos de contratar con el Estado los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad (lo que incluye cónyuges y convivientes) de ciertos funcionarios públicos con poder de decisión.
Es crucial recalcar que esta es una restricción establecida expresamente por ley para proteger el interés público. Por lo tanto, no puede aplicarse por analogía a supuestos que no estén textualmente previstos en la norma. Es precisamente dentro de este marco legal riguroso donde surge la "desafectación", una excepción diseñada como la solución normativa para proveedores con una trayectoria comercial demostrada.
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2. La Clave: La "Desafectación" Basada en la Experiencia Previa
La lógica detrás de esta excepción, conocida técnicamente como "desafectación", es brillante en su simplicidad. La Ley N°32069 busca un equilibrio entre dos objetivos: por un lado, prevenir los conflictos de interés y, por otro, garantizar el derecho a la libre competencia. La norma permite participar a aquellos proveedores cuya actividad comercial es habitual, preexistente y demostrable, reconociendo que su negocio no surgió para aprovechar un vínculo familiar.
La "razón de ser" de esta norma es la demostración de una experiencia efectiva en el mercado. En palabras del propio OECE, la desafectación se sustenta en "la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado". En resumen, si puedes probar que tu negocio es legítimo y tiene una trayectoria, el vínculo familiar pasa a un segundo plano.
Para quedar exento del impedimento, un proveedor debe acreditar su experiencia a través de una de las siguientes dos vías:
• Vía 1: A través de un contrato previo derivado de un procedimiento de selección. Aunque la ley solo menciona haber "suscrito" el contrato, el OECE aclara que la simple firma es insuficiente y se debe demostrar la ejecución efectiva.
• Vía 2: A través de la ejecución efectiva de cuatro (4) contratos menores.
Cada una de estas vías tiene condiciones específicas y rigurosas que deben cumplirse sin excepción, las cuales detallaremos a continuación.
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3. Condiciones: ¿Cómo Acreditar la Experiencia Exigida?
El OECE ha sido muy preciso al establecer las condiciones para la desafectación. El objetivo es claro: evitar que esta excepción se convierta en un resquicio legal para eludir el espíritu de la norma. Por ello, los requisitos que se detallan a continuación son concurrentes, es decir, deben cumplirse todos y cada uno de ellos.
3.1. Si acreditas con Contratos de Procedimientos de Selección.
Si eliges esta vía, debes cumplir con los siguientes cuatro requisitos de forma simultánea:
1. Perfeccionamiento del Contrato: Debes haber perfeccionado (es decir, firmado) al menos un contrato derivado de un procedimiento de selección.
2. Ejecución Efectiva: ¡No basta con la firma! El OECE es enfático en que la simple suscripción "resulta insuficiente". Debes demostrar la ejecución real de las prestaciones contenidas en ese contrato.
3. Mismo Objeto: El contrato que presentes como prueba debe ser del mismo tipo de objeto (bienes, servicios u obras) al que estás postulando en el nuevo proceso.
4. Límite de Tiempo: La antigüedad de la experiencia es crucial y varía según el objeto:
◦ Bienes y Obras: La ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor.
◦ Servicios: Debes acreditar dos años consecutivos de experiencia en la ejecución.
3.2. Si acreditas con Contratos Menores
Si tu experiencia se basa en contratos menores, las condiciones son igualmente estrictas:
1. Cantidad Mínima: Debes demostrar la ejecución efectiva de cuatro (4) contratos menores.
2. Mismo Objeto: Al igual que en el caso anterior, los cuatro contratos deben ser del mismo tipo de objeto al que postulas actualmente.
3. Límite de Tiempo: Aplican exactamente las mismas reglas temporales que para los contratos de procesos de selección:
◦ Bienes y Obras: La ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor.
◦ Servicios: La experiencia por ejecución debe sumar dos años consecutivos.
Como se puede observar, los conceptos de "ejecución" y "consecutivo" son determinantes. Su correcta interpretación es la diferencia entre una desafectación exitosa y una oferta descalificada.
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4. La Letra Pequeña que Marca la Diferencia: "Ejecución" y "Consecutivo"
Una correcta interpretación de los términos técnicos es crucial para tener éxito en la solicitud de desafectación. El OECE, en su opinión, ha cerrado el paso a interpretaciones ambiguas o convenientes, estableciendo criterios claros y estrictos.
4.1. Demostrando la "Ejecución Efectiva"
La carga de la prueba recae enteramente sobre el proveedor. No es suficiente afirmar que se ejecutó el contrato; es necesario demostrarlo con documentos fehacientes. Según la Opinión 057-2025-OECE, algunos de los documentos válidos para acreditar la ejecución son:
• Conformidad de la prestación.
• Acta de recepción respectiva.
• Resolución de liquidación del contrato.
• Constancia de prestación.
Es importante subrayar que la normativa no establece una lista taxativa o cerrada de documentos. Por lo tanto, el postor debe presentar toda la documentación "pertinente que demuestre de manera fehaciente" el cumplimiento de las prestaciones.
4.2. El Rigor de los "Dos Años Consecutivos" para Servicios
Para el caso de servicios, el OECE aplica una interpretación estricta del término "consecutivo". Para no dejar lugar a dudas, la opinión recurre a la definición del Diccionario de la Real Academia Española (RAE), que lo define como aquello "que sigue o sucede sin interrupción".
Esto tiene una implicancia práctica fundamental: no se admiten intervalos o interrupciones en la prestación de servicios durante el periodo de dos años que se busca acreditar. Un proveedor de servicios debe demostrar que ha estado activo en su rubro de manera ininterrumpida, a fin de garantizar que la experiencia refleje una actividad habitual en la transacción del servicio, no una participación esporádica.
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La Opinión N°057-2025-OECE, reafirma que la normativa de contrataciones públicas del Perú cuenta con mecanismos para que proveedores con vínculos familiares con funcionarios puedan competir limpiamente, siempre que lo hagan sobre la base de méritos objetivos y una trayectoria comercial real.
En definitiva, esta opinión es una invitación a los proveedores a conocer a fondo la normativa. Al hacerlo, no solo defienden su derecho a participar, sino que también contribuyen a un mercado de compras públicas más competitivo, transparente y basado en el mérito.
¿La Ley N°32069, ley general de contrataciones públicas logra un equilibrio justo entre prevenir el nepotismo y fomentar la libre competencia de proveedores experimentados?
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