En la OPINION N.°D000058-2025-OECE-DTN, publicada el 07 de noviembre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- Conforme lo establecido en el numeral 354.1 del artículo 354 del Reglamento, la retribución, costos y/o gastos de la JPRD y del centro que lo administra forma parte del presupuesto de la inversión pública. Sin embargo, dichos conceptos no pueden formar parte del presupuesto de la obra, por tanto, lo indicado en el numeral 354.1 no contraviene la regla establecida en el numeral 354.2 del artículo 354 del Reglamento, por la que el contratista debe asumir, con sus propios recursos y sin reembolsos, el 50% de la retribución, los costos y/o gastos de la JPRD.
A continuación, se encuentra la citada opinión:
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