Estrategia de contratación. Opinión N° D000059-2025-OECE-DTN

En la OPINION N.°D000059-2025-OECE-DTN, publicada el 17 de noviembre de 2025, se concluyó lo siguiente:

  1. A partir de la estrategia de contratación, la Entidad debe definir el procedimiento de selección o mecanismo de contratación más idóneo y/o eficiente para la contratación de su requerimiento; así, en caso se hubiera advertido mediante la interacción de mercado que un solo proveedor no podría abastecer por sí mismo el requerimiento total de la Entidad, ésta podría evaluar -entre otros mecanismos previstos en la normativa y que pudieran resultar aplicables según el caso concreto- la pertinencia y viabilidad de convocar un procedimiento de selección según relación de ítems, tramos o lotes así como la contratación por paquetes (siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento); o incluso la contratación de proveedores agrupados en consorcio, que en conjunto sí puedan cumplir a cabalidad con el requerimiento. Al respecto, cabe precisar que dicha definición corresponde ser efectuada por cada Entidad contratante, sobre la base de su requerimiento y caso concreto.
  2. La convocatoria de un procedimiento de selección según relación de ítems no constituye un supuesto que vulnere la prohibición de fraccionamiento; al respecto, corresponde a la Entidad contar con el debido sustento de la estrategia de contratación elegida, sobre la base del análisis realizado y el supuesto invocado que un solo proveedor no puede abastecer por sí solo el requerimiento total de la Entidad-, así como verificar la no configuración de uno de los supuestos de fraccionamiento que establece el artículo 50 del Reglamento. 
  3. La Entidad debe contar con el debido sustento de la estrategia de contratación elegida, sobre la base del análisis realizado y el supuesto invocado -que un solo proveedor no puede abastecer por sí solo el requerimiento total de la Entidad-; asimismo, es responsabilidad de cada Entidad verificar que el procedimiento de selección o mecanismo de contratación elegido no vulnere la prohibición de fraccionamiento establecida en el artículo 50 del Reglamento.   

A continuación, se encuentra la citada opinión:

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