En la OPINION N.°D000059-2025-OECE-DTN, publicada el 17 de noviembre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- A partir de la estrategia de contratación, la Entidad debe definir el procedimiento de selección o mecanismo de contratación más idóneo y/o eficiente para la contratación de su requerimiento; así, en caso se hubiera advertido mediante la interacción de mercado que un solo proveedor no podría abastecer por sí mismo el requerimiento total de la Entidad, ésta podría evaluar -entre otros mecanismos previstos en la normativa y que pudieran resultar aplicables según el caso concreto- la pertinencia y viabilidad de convocar un procedimiento de selección según relación de ítems, tramos o lotes así como la contratación por paquetes (siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento); o incluso la contratación de proveedores agrupados en consorcio, que en conjunto sí puedan cumplir a cabalidad con el requerimiento. Al respecto, cabe precisar que dicha definición corresponde ser efectuada por cada Entidad contratante, sobre la base de su requerimiento y caso concreto.
- La convocatoria de un procedimiento de selección según relación de ítems no constituye un supuesto que vulnere la prohibición de fraccionamiento; al respecto, corresponde a la Entidad contar con el debido sustento de la estrategia de contratación elegida, sobre la base del análisis realizado y el supuesto invocado que un solo proveedor no puede abastecer por sí solo el requerimiento total de la Entidad-, así como verificar la no configuración de uno de los supuestos de fraccionamiento que establece el artículo 50 del Reglamento.
- La Entidad debe contar con el debido sustento de la estrategia de contratación elegida, sobre la base del análisis realizado y el supuesto invocado -que un solo proveedor no puede abastecer por sí solo el requerimiento total de la Entidad-; asimismo, es responsabilidad de cada Entidad verificar que el procedimiento de selección o mecanismo de contratación elegido no vulnere la prohibición de fraccionamiento establecida en el artículo 50 del Reglamento.
A continuación, se encuentra la citada opinión:
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