En la OPINION N.°D000048-2025-OECE-DTN, publicada el 17 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- Las contrataciones complementarias que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento se regirán por lo dispuesto en estos dispositivos legales, es decir, la Ley 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009 2025-EF; ello, aún cuando el contrato original se hubiera suscrito durante la vigencia de la anterior normativa de contrataciones del Estado.
A continuación, se encuentra la citada opinión:
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