OPINION N°D000046-2025-OECE-DTN - Factores de Evaluación

En la OPINION N.°D000046-2025-OECE-DTN, publicada el 16 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:

  1. El alcance de un sistema de gestión puede incluir la totalidad de la organización, funciones específicas e identificadas de la organización, secciones específicas e identificadas de la organización, o una o más funciones dentro de un grupo de organizaciones. 
  2. Al momento de evaluar el factor “Integridad en la contratación pública” se deberá verificar si la certificación otorgada alcanza a la totalidad de la organización, o en su defecto, si sólo se extiende a ciertas secciones o funciones específicas de esta, será importante, por parte del postor -de acuerdo al tipo de organización y/o estructura interna que hubiese adoptado -, identificar y precisar aquella(s) área(s) que estará(n) cargo de ejecutar la prestación, a efectos de que pueda acreditar adecuadamente que las mismas cuentan con la certificación del sistema de gestión antisoborno correspondiente.  
  3. Cuando la certificación del sistema de gestión antisoborno sólo alcance a ciertas secciones o funciones específicas de la organización, las oficinas, áreas, dependencias o unidades comprendidas dentro de dicho alcance deberán ser quienes se encuentren a cargo de ejecutar la prestación, a efectos de que se acredite adecuadamente el referido factor “Integridad en la contratación pública”. Por el contrario, no será válida la acreditación cuando el alcance de la certificación esté referido a ciertas oficinas, áreas, dependencias o unidades que no tengan a su cargo la prestación. 

A continuación, se encuentra la citada opinión:

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