OPINION N.°D000045-2025-OECE-DTN - Impedimentos para ser árbitro o adjudicador

En la OPINION N.°D000045-2025-OECE-DTN, publicada el 10 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:

  1. Un árbitro o adjudicador estará impedido de ejercer la función si, en los últimos dos (2) años, tiene acumulado cuatro (4) o más recusaciones declaradas fundadas y resueltas en el ámbito específico de los arbitrajes sobre contrataciones públicas; siendo que tales recusaciones pueden haberse resuelto antes durante o después de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, conforme a lo dispuesto en el literal m) del artículo 327 del Reglamento.
  2. La aplicación del impedimento previsto en el literal m) del artículo 327 del Reglamento, exige la configuración objetiva de cuatro (4) o más recusaciones declaradas fundadas resueltas dentro del periodo de referencia previsto por la norma (últimos dos años). Consecuentemente, las recusaciones que −a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento−, se encontraban aún en trámite, no son computables sino hasta que exista una decisión final sobre tales recusaciones. 
  3. El impedimento para ejercer la función de árbitro o adjudicador, dispuesto en el literal m) del artículo 327 del Reglamento puede ser aplicable a las recusaciones fundadas y resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas que derivan de contratos suscritos provenientes de procedimientos de selección convocados antes de la entrada en vigencia de la Ley. 
  4. La aplicación del impedimento no se encuentra supeditado a la instauración de un procedimiento sancionador previo, sino únicamente a la verificación de la configuración de los presupuestos normativos de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 327 del Reglamento, como por ejemplo el previsto en el literal m).   

A continuación, se encuentra la citada opinión:

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