En los procedimientos de selección publicados bajo la Ley N.°30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.°344-2018-EF, en los que el consentimiento de la buena pro fue después del 22 de abril del 2025, fecha en la que entró en vigencia la Ley N.°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su respectivo reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.°009-2025-EF, resulta necesario preguntarse ¿cuál de estas normativas se debería aplicar para realizar la verificación posterior de la oferta del postor ganador de la buena pro?
Al respecto, en ambas normativas se ha establecido disposiciones sobre la verificación posterior de la oferta del postor ganador de la buena pro. En el reglamento de la Ley N.°30225 en el numeral 64.6 del artículo 64 se estableció que “(…) consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro (...)”, por su parte, el reglamento de la Ley N.°32069 en el numeral 83.1 del artículo 83 dispone que “Dentro de los diez días hábiles posteriores al consentimiento de la buena pro, la DEC inicia la verificación posterior de los documentos de la oferta del postor ganador de la buena pro que no consten o no se hubieran verificado a través de la FUP”.
Como se advierte en el párrafo precedente, si bien ambas normativas han establecido disposiciones sobre la verificación posterior de la oferta del postor ganador de la buena pro, estas difieren, en la primera no se menciona un plazo específico para realizar dicha verificación, mientras que en la segunda existe un plazo definido para realizar dicha acción.
Ahora, la Ley N.°30225 y su reglamento ya no están vigentes, sin embargo, en la cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley N.°32069 dispone que "Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria". Considerando esta disposición se podría entender que la verificación posterior de la oferta de un postor de la buena pro debería realizarse aplicando lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del reglamento de la ley N.°30225, en virtud de la aplicación ultractiva. Sin embargo, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) en dos opiniones ha analizado dicha disposición, especialmente el término "procedimiento de selección". En la opinión N.°D000028-2025-OECE-DTN y en la opinión N.°D000037-2025-OECE-DTN, se enfatiza que en el proceso de contratación contemplado en la normativa de contratación pública, existen tres grandes fases bien definidas: actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual; la fase de selección era denominada en la ley N.°30225 y su reglamento como procedimiento de selección, esta etapa agrupaba a los siguientes procedimientos de selección: la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales y la subasta inversa electrónica, los cuales contaban con una etapa de convocatoria. Además, dichas opiniones indican que en la Ley N.°30225 y su reglamento se establecían otros mecanismos o procedimientos en las que no se desarrollaban las etapas de un procedimiento de selección, por lo cual, según lo establecido en la cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley N.°32069 sólo resulta aplicable para aquellos procedimientos que constituyan un procedimiento de selección.
Cabe mencionar que, en el reglamento de la Ley N.°30225 un procedimiento de selección culminaba con el consentimiento de la buena, por lo que las acciones que se realizaban después ya no constituían un procedimiento de selección. No obstante, en las mismas opiniones citadas en el párrafo precedente se menciona que "(...) en virtud de la aplicación ultractiva de la Ley N° 30225, dispuesta en la Cuarta Disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, y en cumplimiento del mandato constitucional de la inmutabilidad de los contratos, los contratos que deriven de un procedimiento de selección convocado hasta el 21 de abril del presente año (2025) y los contratos que fueron perfeccionados hasta dicha fecha, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 30225 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF", es decir, lo establecido en la cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley N.°32069 es aplicable a los procedimientos de selección, así como para todo contrato que derive de estos procedimientos convocados bajo la ley N.°30225.
Por lo expuesto, se entiende que la entidad, en una decisión de gestión, puede realizar la verificación posterior de la oferta del postor ganador de la buena pro antes del consentimiento de ésta. Además, en los casos en que dicho consentimiento se haya efectuado con posterioridad al 22 de abril de 2025, y la Entidad ha decidido no efectuar la verificación previamente, resulta recomendable que tal acción se ejecute de manera inmediata después del consentimiento, procurando no exceder el plazo previsto en el numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento de la Ley N.° 32069, esto con la finalidad de “velar por la eficiencia e integridad de las contrataciones”.
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