En la OPINION N.°D000054-2025-OECE-DTN, publicada el 06 de noviembre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- El impedimento previsto en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la anterior Ley solo alcanzaba a la persona jurídica en la que el Alcalde de una municipalidad distrital tuviera o hubiera tenido participación superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, mas no se extendía a los accionistas de dicha persona jurídica como personas naturales.
- Por disposición expresa del numeral 11.1 del artículo 11 de la anterior Ley, los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas resultaban aplicables a las contrataciones para el abastecimiento de bienes, servicios y obras cuya cuantía fuera igual o inferior a 8 UIT.
A continuación, se encuentra la citada opinión:
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