En la OPINION N.°D000050-2025-OECE-DTN, publicada el 27 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- Un mayor metrado se configuraba cuando, en el marco de la ejecución de la obra, se verificaba un incremento en el metrado de una partida del presupuesto de obra, singularmente considerada; sin que tuviese relevancia para este efecto, la existencia de otras partidas con denominación idéntica o similar en una sección o componente distinto del presupuesto de obra. En consecuencia, al momento de efectuar las valorizaciones correspondientes y verificar si se había excedido la cantidad de metrados referenciales, cada partida -así tengan similar o idéntica denominación- debía ser tratada de manera individual.
- Al respecto debe precisarse que, la determinación de si corresponde aprobar una prestación adicional de obra o un mayor metrado sólo podía de ser efectuada a partir de un análisis de los elementos caso concreto, verificando que se cumplan los requisitos que exigía la anterior normativa de contrataciones del Estado, para cada una de estas figuras.
A continuación, se encuentra la citada opinión:
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