OPINION N° D000051-2025-OECE-DTN_Procedimiento de selección no competitivo por situación de desabastecimiento.

En la OPINION N.°D000051-2025-OECE-DTN, publicada el 29 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:

  1. En contratos derivados de procedimientos de selección no competitivos bajo las causales de situación de emergencia y situación de desabastecimiento no procede la aprobación de adicionales. Ahora bien, en caso, en el marco de dichas contrataciones, se requiera la ejecución de prestaciones adicionales será necesario aprobar nuevamente una contratación mediante un procedimiento de selección no competitivo, es decir, volver a realizar las actuaciones previstas en los articulo 101 y 102 del Reglamento, lo que dará lugar a un nuevo contrato.
  2. En lo que respecta al monto de este nuevo contrato no corresponde aplicar el límite establecido en el artículo 64 de la Ley en lo referido al porcentaje máximo del veinticinco por ciento (25%) del contrato original, sin embargo, dado que esta nueva contratación se aprueba con la finalidad de ejecutar una prestación adicional, su costo se debe determinar en función al valor que representen tales prestaciones.
  3. En lo que corresponde a la selección del proveedor, el artículo 101 del Reglamento establece que, durante la estrategia de contratación, la DEC identifica al proveedor que cumpla los requisitos de admisión y requisitos de calificación, según corresponda, para posteriormente, durante la fase de selección cursar la invitación respectiva al proveedor identificado, que podría ser el mismo contratista o uno distinto, dependiendo lo que sea más conveniente para cumplir la finalidad del contrato  

A continuación, se encuentra la citada opinión:

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