OPINION N° D000052-2025-OECE-DTN_Resolución contractual

En la OPINION N.°D000052-2025-OECE-DTN, publicada el 30 de octubre de 2025, se concluyó lo siguiente:

  1. En virtud de lo establecido en el artículo 226, 229 y la Décimotercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en el caso de los contratos menores, la notificación de los actos durante la ejecución contractual, que involucra a los actos relacionados a cualquier supuesto de resolución de contrato que se invoque, se realiza mediante carta notarial hasta que se implemente esta funcionalidad en la Pladicop. 
  2. En el contexto de los contratos menores, las entidades contratantes deben establecer en el requerimiento las causales de resolución contractual. Estas pueden incluir, según lo decidido por la entidad contratante, supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley y/o supuestos establecidos en el Código Civil.

A continuación, se encuentra la citada opinión:

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