En la OPINION N.°D000063-2025-OECE-DTN, publicada el 3 de diciembre de 2025, se concluyó lo siguiente:
- Para inaplicar temporalmente un impedimento en los casos de contrataciones complementarias no resulta necesario que la Entidad realice una estrategia de contracción; no obstante, si deberá verificar que i) el contratista sea el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación, y ii) que exista un riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales a cargo de la entidad contratante, o cuyo desabastecimiento ponga en peligro la salud, la vida o la integridad de las personas o el medio ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 40.2. del artículo 40 del Reglamento.
A continuación, se encuentra la citada opinión:
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