La OPINION N° D000015-2025-OECE-DTN, publicada el 02 de julio, está referida a los deberes del comité de selección y fiscalización posterior, específicamente a la autenticidad de la documentación presentada, así como la veracidad de su contenido presentada por un postor, en el marco de la anterior normativa Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Esta opinión indica que considerando el principio de presunción de veracidad y el principio de privilegio de controles posteriores establecidos en el artículo IV de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el comité de selección tenía el deber de adoptar las decisiones y realizar todo acto que fuera necesario para preparar, conducir y realizar el procedimiento de selección a su cargo, hasta su culminación en cumplimiento del principio de presunción de veracidad y; al Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) de cumplir con el principio de controles posteriores.
La conclusión fue la siguiente:
En el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el comité de selección tenía el deber de adoptar las decisiones y realizar todo acto que fuera necesario para preparar, conducir y realizar el procedimiento de selección a su cargo, hasta su culminación, observando el cumplimiento del principio de presunción de veracidad. De otro lado, correspondía al órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le hubiera asignado tal función, dar cumplimiento del principio de privilegio de controles posteriores, observando lo previsto en el artículo 64.6 del artículo 64 del anterior Reglamento, que consistía en realizar la verificación (fiscalización posterior) de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro.
A continuación se puede encontrar y descargar la opinión citada previamente:
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