La OPINION N° D000016-2025-OECE-DTN, publicada el 03 de julio, está referida a los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones con el Estado. Se precisa que estos impedimentos sólo pueden ser establecidos por Ley. Por ello, tales impedimentos se encuentran establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N°32069. Aclara que las autoridades de elección popular como gobernadores, vicegobernadores y alcaldes están impedidos de todo proceso de contratación pública a nivel nacional durante el ejercicio de sus funciones y seis meses después de haber dejado el cargo dentro de la circunscripción territorial del gobierno regional y gobierno local respectivamente. En cuanto a los consejeros regionales y regidores se encuentran impedidos para contratar con el Estado dentro de la circunscripción territorial del gobierno regional y gobierno local respectivamente, hasta seis meses después de haber dejado el cargo. Finalmente, en cuanto a su familiares se encuentran impedidos en todo proceso de contratación pública dentro de la circunscripción territorial en la que estos funcionarios ejercen sus funciones.
Las conclusiones de la citada opinión fueron las siguientes:
- Durante el ejercicio del cargo, los gobernadores y vicegobernadores regionales se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y subcontratistas en todo proceso de contratación pública a nivel nacional. Sin embargo, durante los seis (06) meses posteriores de haberlo dejado, estos funcionarios se encuentran impedidos en todo proceso de contratación pública que se convoque dentro de la circunscripción territorial del gobierno regional del que se trate.
- En cuanto a los consejeros regionales, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista del Estado se aplica para todo proceso de contratación pública que se convoque dentro de la circunscripción territorial del gobierno regional del cual forman parte. Este alcance es el mismo tanto durante el ejercicio del cargo, como hasta seis (06) meses posteriores de haberlo dejado.
- Los alcaldes, durante el ejercicio del cargo, se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en todo proceso de contratación a nivel nacional. Sin embargo, una vez dejado el cargo y hasta seis (06) meses después, el impedimento se aplica solo en los procesos de contratación que se convoquen en el territorio en el cual ejercieron sus funciones.
- En relación con los regidores, estos se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en los procesos de contratación que se convoquen en el territorio en el cual ejercen sus funciones, durante el ejercicio del cargo y hasta seis (06) meses después de haberlo dejado.
- Los parientes de los gobernadores regionales, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en todo proceso de contratación que se convoque dentro de la circunscripción territorial en la que estos funcionarios ejercen sus funciones, según corresponda. Este impedimento es aplicable durante el ejercicio del cargo y hasta seis (06) meses posteriores de haberlo dejado.
A continuación se puede encontrar y descargar dicha opinión:
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