OPINION N.° D000018-2025-OECE-DTN - Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado (Ley 30225 y su reglamento).

La OPINION N.°D000018-2025-OECE-DTN, publicada el 11 de julio, orienta sobre la obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado, bajo la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Aclara que el cómputo de los plazos de los sesenta días calendario de permanencia mínima obligatoria del personal propuesto por el contratista era desde su participación efectiva en la ejecución del contrato. Además, especifica que este periodo  mínimo obedecía a un contexto regular en el que los plazos contractuales y/o reglamentarios iniciaban oportunamente sin verse afectados por eventos ajenos a la voluntad de las partes. 

En esa línea, considera a la OPNIÓN N.°012-2025-OSCE/DTN, indicando que si el inicio previsto para la participación efectiva del personal propuesto por causas no atribuibles a las partes, como el caso del retraso de la ejecución del inicio del proyecto, correspondía a la entidad evaluar si se configuraba o no el incumplimiento del contratista respecto a su obligación de ejecutar el contrato con su personal propuesto.

Las conclusión de la citada opinión fue la siguiente:

  1. En concordancia con el criterio establecido mediante Opinión N.°012-2025-OSCE/DTN, es importante anotar que cuando el inicio previsto para la participación efectiva del personal propuesto por el contratista hubiese sido postergado debido a situaciones o eventos no atribuibles a éste o a las partes -como por ejemplo el retraso en el inicio de la ejecución del proyecto en donde dicho personal realizará sus actividades-, correspondía a la Entidad contratante evaluar el caso concreto (debidamente sustentado) a fin de verificar si se configuraba o no el incumplimiento del contratista respecto de su obligación de ejecutar sus prestaciones con el plantel profesional ofertado -pudiendo considerar dicho periodo en que se postergó el inicio de la participación efectiva por causas no imputables- como parte del periodo mínimo de permanencia que exige el numeral 190.2 del artículo 190 del anterior Reglamento.

A continuación se puede encontrar y descargar dicha opinión:

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