La OPINION N.°D000021-2025-OECE-DTN, publicada el 04 de agosto de 2025, aclara sobre los procesos ad hoc para la instalación del tribunal arbitral y el carácter progresivo del proceso de incorporación de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las conclusión de la citada opinión fue la siguiente:
- Corresponde indicar que en los procesos ad hoc donde se asignaba al OECE (antes OSCE) la competencia para la atención de servicios de instalación de árbitro único o tribunal arbitral, recusación de árbitros, designación residual de árbitros, devolución de honorarios arbitrales y solicitudes de pronunciamiento de liquidación o reliquidación de gastos arbitrales, a efectos de su resolución las partes deben recurrir a una Institución Arbitral inscrita en el REGAJU. Sin embargo, (i) dado el carácter progresivo del proceso de incorporación de las instituciones arbitrales al REGAJU; y (ii) en consideración de lo dispuesto por el numeral 9 de la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento, se puede concluir que, hasta el 31 de diciembre y de acuerdo con lo que comunique el OECE, para los servicios antes mencionados, las partes podrán acudir a una Institución Arbitral sin que resulte obligatorio que ésta se encuentre inscrita en el REGAJU.
A continuación se puede encontrar y descargar dicha opinión:
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