OPINION N.°D000020-2025-OECE-DTN - Compradores públicos.

La OPINION N.°D000020-2025-OECE-DTN, publicada el 18 de julio, está orientada en aclarar que para ser considerado comprador público debe ser un servidor y funcionario que integra la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC), quienes tienen sus funciones expresamente asignadas para el ejercicio continuo de sus funciones específicas vinculadas al ciclo completo de la contratación pública. 

Las conclusión de la citada opinión fue la siguiente:

  1. El concepto de “compradores públicos” que establece el literal f) del artículo 25 de la Ley no se refiere a cualquier funcionario o servidor de la entidad, sino únicamente a aquellos que integran la dependencia encargada de las contrataciones. Se trata, por tanto, de un grupo de personas que, en ejercicio de funciones expresamente asignadas, asumen obligaciones

A continuación se puede encontrar y descargar dicha opinión:

 

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