En la OPINION N.°D000025-2025-OECE-DTN, publicada el 15 de agosto de 2025, se indica que la normativa de contrataciones públicas está compuesta por la Ley N°32069, su reglamento y las directivas vigentes emitidas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas (OECE), dentro de esas directivas vigentes se encuentra la Directiva N.° 004-2025-OECE-CD “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)". Por ello, la presente opinión se enfoca en aclarar sobre la finalidad y alcance de esta directiva.
Las conclusiones de la citada opinión fueron las siguientes:
- La Directiva es aplicable a aquellas personas jurídicas (entre ellas, las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas) que presenten solicitudes de procedimientos en el REGAJU o que ya estén inscritas en éste registro, el cual habilita a organizar y administrar arbitrajes y Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en materia de contrataciones públicas.
- La Directiva no resulta aplicable a procedimientos vinculados con la solución de controversias fuera del ámbito de la normativa de contrataciones públicas (como aquellos derivados de la contratación entre privados).
A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:
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