OPINION N°D000040-2025-OECE-DTN - Contratación de prestaciones pendientes derivadas de contrato resuelto o nulo.

En la OPINION N.°D000040-2025-OECE-DTN, publicada el 30 de setiembre de 2025, se concluyó lo siguiente:

  1. Si bien se puede invocar el supuesto de procedimiento no competitivo previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley para contratar las prestaciones pendientes derivadas de un contrato de consultoría de obra para elaboración de expediente técnico de obra resuelto o declarado nulo, la literalidad del referido dispositivo no permite extender los alcances de esta figura para contratar directamente la supervisión aplicable a tales contratos (de elaboración de expedientes técnicos de obra).
  2. A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N°32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado.

A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:

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