En la OPINION N° D000002-2025-OECE-DTN, publicada el 29 de abril de 2025, el OECE emitió dicha opinión sobre la forma y especificaciones que una entidad debía tener en cuenta para efectuar el pago por la supervisión de una obra, concluyendo lo siguiente:
"En el marco de la anterior normativa del Estado, en la etapa de recepción de la obra regulada por el artículo 178 del anterior Reglamento, correspondía que al supervisor se le pague la tarifa correspondiente en función de la ejecución real de las actividades efectuadas durante dicha etapa. No obstante, en caso se hubiesen formulado observaciones a la obra, las actividades de supervisión que se hubiesen realizado durante la ejecución de los trabajos de subsanación, así como aquellas ulteriores vinculadas con la verificación del levantamiento de las observaciones, no generaban el derecho de pago de ningún concepto".
A continuación se puede encontrar y descargar la citada opinión:
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