OPINION N.°D000024-2025-OECE-DTN - Procedimiento de selección no competitivo.

En la OPINION N.°D000024-2025-OECE-DTN, publicada el 11 de agosto de 2025, se indica que es viable contratar la supervisión de un saldo de obra aplicando el procedimiento de selección no competitivo establecido en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de Ley 32069 incluso si estos saldos de obra han sido celebrados bajo la normativa de la Ley 30225 y su reglamento. 

La conclusión de la citada opinión fue la siguiente:

  1. Es viable contratar las prestaciones de supervisión de un saldo de obra aplicando el procedimiento de selección no competitivo por el supuesto del literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, cuando -entre otras condiciones previstas en dicho dispositivo y en el literal k) del artículo 100 del Reglamento- el saldo de obra deriva de un contrato -incluso aquellos celebrados bajo los alcances de la Ley N° 30225 y el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF- resuelto o declarado nulo proveniente de un procedimiento de selección de naturaleza competitiva.

A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:


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