OPINION N° D000038-2025-OECE-DTN - Plazos y procedimiento para la suscripción del contrato.

La OPINION N.°D000038-2025-OECE-DTN, publicada el 24 de setiembre de 2025, se desarrolla considerando el Decreto Legislativo N.°1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N.°184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, vigentes hasta el 8 de enero de 2016. 

Las conclusiones de la citada opinión fueron los siguientes:

  1. El artículo 5 del D.S N°138-2012-EF establecía que sus disposiciones entrarán en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Así, considerando lo antes mencionado, se puede concluir que las disposiciones del referido decreto supremo, incluida la modificación del artículo 148 del D.S. N°184-2008- EF, entraron en vigencia el 20 de setiembre de 2012. De este modo, las reglas para la suscripción del contrato que establecía el artículo 148 del anterior Reglamento en su versión modificada por el D.S N°138-2012-EF eran aplicables a los procesos de selección que se hubiesen convocado a partir del 20 de setiembre de 2012
  2. El proceso de selección era un procedimiento administrativo, no obstante, dada su especialidad, se encontraba regulado por la anterior Ley de Contrataciones del Estado y sus normas de desarrollo. Solo en caso de deficiencias o de ausencia de normas que regularan situaciones que se hubiesen presentado en el curso del proceso de selección eran aplicables supletoriamente las normas de derechos público, entre estas, la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444.

A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:

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