La OPINION N.°D000039-2025-OECE-DTN, publicada el 25 de setiembre de 2025, ha sido desarrollada considerando la ley N.°30225 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.°344-2018-EF, y sus modificatorias. Esta opinión precisa, entre otros aspectos, que la responsabilidad de la elaboración del requerimiento era del área usuaria y la elaboración de los documentos del procedimiento de selección era del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) o del Comité de Selección. Además, indica que era posible que a partir de la etapa de consultas y observaciones el órgano a cargo del procedimiento de selección pudiera advertir algún aspecto que debía ser modificado o ajustado en el requerimiento, previa aprobación del área usuaria.
Las conclusiones de la citada opinión son las siguientes:
- De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 47 del anterior Reglamento, la formulación del requerimiento era responsabilidad del área usuaria; y la responsabilidad de la elaboración de los documentos del procedimiento de selección era del órgano a cargo del procedimiento de selección, es decir, el Comité de selección o el OEC, según correspondiera.
- Era posible que a partir de la etapa de consultas y observaciones, el órgano a cargo del procedimiento pudiera advertir algún aspecto que debía ser modificado o ajustado en el requerimiento, no obstante, en virtud de lo establecido en el numeral 29.11 del artículo 29 del anterior Reglamento —ya citado—, las modificaciones realizadas al requerimiento debían contar con la aprobación del área usuaria.
- El área usuaria era responsable de la formulación del requerimiento, no de la elaboración de las Bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del anterior Reglamento, la elaboración de las Bases era responsabilidad del órgano a cargo del procedimiento de selección.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del anterior Reglamento, la elaboración de las Bases del procedimiento de selección se encontraba a cargo del órgano a cargo del procedimiento de selección, que podía ser un Comité de selección o el OEC, de corresponder. Es importante no olvidar que para la elaboración de las Bases, el órgano a cargo del procedimiento debía emplear las Bases Estándar aprobadas el OSCE —las que contenían indicaciones para la correcta elaboración de las Bases, precisando elementos que debían ser eliminados o que debían mantenerse allí como parte de la redacción final de las Bases—, además de la información técnica y económica del expediente de contratación.
A continuación, se puede encontrar y descargar dicha opinión:
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